Calcule la reserva de los hijos y la porción disponible según el Código Civil dominicano (arts. 913 y siguientes).
Caudal hereditario neto (bienes menos deudas).
Los ascendientes solo son reservatarios cuando no hay hijos ni descendientes (art. 915 del Código Civil).
El cónyuge no es reservatario en el Código Civil dominicano. Su protección proviene del régimen matrimonial: si estaban casados en comunidad de bienes, al cónyuge le corresponde la mitad de la comunidad antes de repartir la herencia. Esta calculadora se centra en la reserva de los hijos y de los ascendientes.
Reserva total (porción no disponible)
Porción disponible
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Crear ahora tu testamentoLa reserva hereditaria (también llamada legítima) es la parte del patrimonio que el Código Civil dominicano reserva de forma obligatoria a los herederos reservatarios: los hijos y descendientes y, a falta de estos, los ascendientes. El testador no puede disponer libremente de esa parte por donación ni por testamento. La parte restante se denomina porción disponible y puede dejarse a cualquier persona. El régimen está en los arts. 913 y siguientes del Código Civil.
La reserva de los hijos depende de cuántos sean. Se divide en partes iguales entre ellos.
| Número de hijos | Reserva (no disponible) | Porción disponible |
|---|---|---|
| 1 hijo | 1/2 | 1/2 |
| 2 hijos | 2/3 | 1/3 |
| 3 o más hijos | 3/4 | 1/4 |
Cuando el causante no deja hijos ni descendientes, la reserva corresponde a los ascendientes que sobrevivan:
En el Código Civil dominicano, de tradición napoleónica, el cónyuge no es un heredero reservatario: no tiene una reserva fija como los hijos o los ascendientes. Su protección proviene sobre todo del régimen matrimonial. Si el matrimonio se rige por la comunidad de bienes, al fallecer uno de los esposos el otro conserva la mitad de la comunidad, y solo la otra mitad forma la herencia que se reparte. Por eso esta calculadora se centra en la reserva de los hijos y de los ascendientes, y no incluye una cuota reservada para el cónyuge.
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