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A falta de descendientes, los ascendientes pueden ser herederos reservatarios (arts. 914 y siguientes del Código Civil).

Patrimonio y herencia

Información sobre el patrimonio

Herencia y disposiciones funerarias

Institución de herederos, legados y últimas voluntades

Recuerde la reserva hereditaria a favor de los herederos reservatarios (principalmente los descendientes). Solo puede disponer libremente de la porción disponible.

Sin sustitutos, en caso de premoriencia se aplica la sucesión intestada.

El legatario no es heredero y no responde de las deudas de la herencia.

Solo cabe apartar a un heredero reservatario en los casos previstos por la ley, por ejemplo por causas de indignidad para suceder (art. 727 del Código Civil).

La persona encargada de cumplir las disposiciones testamentarias (arts. 1025 y siguientes del Código Civil).

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador (art. 970 del Código Civil dominicano). Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio dominicano exige que el testamento ológrafo (art. 970 del Código Civil) esté escrito por entero, fechado y firmado de puño y letra del testador. No está sujeto a ninguna otra formalidad: no hace falta notario ni testigos. Un testamento impreso o hecho a computadora no es válido como ológrafo (sí puede otorgarse como testamento por acto público ante notario, art. 969 del Código Civil).

La reserva hereditaria es la porción de bienes que la ley reserva a los herederos reservatarios, principalmente los descendientes. Solo puedes disponer libremente de la porción disponible: la mitad de tus bienes si dejas un hijo, un tercio si dejas dos y un cuarto si dejas tres o más (arts. 913 y siguientes del Código Civil dominicano). Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Puedes guardarlo en un lugar seguro en casa o depositarlo ante un notario, que conservará el original. En la República Dominicana no existe un registro central de últimas voluntades, así que informa a una persona de confianza del lugar de conservación o del notario en el que lo depositaste.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

Por qué TestamentoRD es mejor que ChatGPT

TestamentoRD

  • Especializado en derecho sucesorio dominicano
  • Entrenado con testamentos profesionales
  • Proceso paso a paso
  • Borrador listo en 10 minutos
  • Instrucciones para copiarlo a mano
  • En PDF, Word y OpenOffice

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  • Sin especialización jurídica
  • Sin entrenamiento sobre testamentos
  • Sin guía estructurada
  • Requiere muchos retoques
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  • Solo en texto

Lo que dicen nuestros clientes

"... me parece estupendo. Y de verdad me ha ayudado mucho."

Altagracia

"El proceso me parece muy bueno. Me ayudó mucho y redujo bastante el tiempo necesario."

José Luis

"Usé su borrador para mi testamento. Fue muy sencillo. Estoy satisfecho."

Ramón M.

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Este servicio crea un borrador de testamento como ayuda para la redacción. No sustituye al asesoramiento jurídico. El documento creado es un borrador y debe ser copiado a mano (manuscrito), fechado y firmado para ser legalmente válido como testamento ológrafo (art. 970 del Código Civil dominicano). En caso de patrimonios complejos recomendamos la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.