Los herederos forzosos (llamados también herederos reservatarios) son los parientes a quienes el Código Civil dominicano reserva una parte de la herencia que el testador no puede quitarles libremente. Esa parte es la reserva hereditaria. Saber quiénes son y cuánto les corresponde es el primer paso para redactar un testamento válido.
1. Los descendientes
Los hijos son los reservatarios por excelencia. Incluye a los hijos biológicos y, en general, a los adoptados. Los nietos entran por derecho de representación cuando su padre o madre (hijo del causante) ha fallecido antes que el testador.
La cuota reservada a los descendientes depende de cuántos sean (art. 913):
| Número de hijos | Reserva (para los hijos) | Porción disponible |
|---|---|---|
| Un hijo | 1/2 | 1/2 |
| Dos hijos | 2/3 (1/3 cada uno) | 1/3 |
| Tres o más hijos | 3/4 (por partes iguales) | 1/4 |
2. Los ascendientes (a falta de descendientes)
Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la ley protege a sus ascendientes. En el esquema napoleónico, la reserva de los ascendientes es de la mitad de la herencia cuando sobreviven ascendientes en las dos líneas (paterna y materna), y menor cuando solo hay ascendientes en una línea. En ese caso, la porción disponible del testador es mayor que cuando hay hijos.
3. El cónyuge sobreviviente
El cónyuge merece un tratamiento aparte. En el modelo clásico del Código Civil dominicano, el cónyuge no era un reservatario en el mismo sentido que los hijos. Su protección proviene de dos fuentes distintas:
- El régimen matrimonial: si el matrimonio se rige por la comunidad de bienes, al fallecer uno de los cónyuges el sobreviviente conserva su mitad de esa comunidad antes de repartir la herencia. Esa mitad no es herencia, es propiedad suya.
- La sucesión intestada: cuando no hay testamento, el cónyuge ocupa un lugar en el orden legal de herederos, posición que ha sido reforzada por reformas legislativas posteriores al texto original.
Quiénes NO son herederos forzosos
- Hermanos, sobrinos, tíos y primos: no son reservatarios. Solo heredan, en la sucesión intestada, cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho.
- La pareja no casada: la convivencia sin matrimonio no genera, por sí sola, derechos reservatarios. Para beneficiar a la pareja hay que hacerlo por testamento, dentro de la porción disponible.
- Los hijastros no adoptados.
- El excónyuge: el divorcio extingue los derechos sucesorios entre los cónyuges.
El derecho de representación
Cuando un hijo fallece antes que el causante, sus propios hijos (nietos del causante) lo "representan" y reciben la parte que le habría correspondido. Así, la rama familiar no queda excluida.
Indignidad sucesoria
Aun siendo reservatario, un heredero puede quedar excluido por indignidad en supuestos graves previstos por la ley (por ejemplo, atentar contra la vida del causante). La indignidad no es una decisión libre del testador: opera por causa legal y se hace valer ante los tribunales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar todo a uno solo de mis hijos?
No. Todos los hijos comparten la reserva por partes iguales. Puede favorecer a uno con la porción disponible, pero no dejar sin reserva a los demás.
Llevo años con mi pareja sin casarnos, ¿es heredera forzosa?
No por ley. Para que reciba algo, debe dejárselo por testamento dentro de la porción disponible.
¿Mi cónyuge se queda con todo si no tenemos hijos?
No necesariamente. Si viven sus ascendientes, estos concurren a la herencia. Además, hay que distinguir la mitad de la comunidad de bienes (que ya es del cónyuge) de la herencia propiamente dicha. Verifique su caso con un notario.
¿El hijo adoptado hereda igual que el biológico?
En general, sí goza de derechos sucesorios como hijo. El alcance depende del tipo de adopción; ante la duda, consulte.
Próximos pasos
Identificados sus herederos forzosos, calcule cuánto reserva la ley leyendo la legítima y la porción disponible. Después podrá redactar un testamento ológrafo o acudir al testamento auténtico. Si prefiere entender qué pasaría sin testar, vea la sucesión intestada. El Código Civil dominicano está disponible en el portal de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.