La Legítima y la Porción Disponible en RD: Cuánto Reservan los Hijos

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La legítima o reserva hereditaria es la porción de sus bienes que la ley reserva obligatoriamente a ciertos parientes cercanos, sobre todo a los hijos, y de la que usted no puede disponer libremente. En la República Dominicana este mecanismo está regulado en los artículos 913 y siguientes del Código Civil, de raíz napoleónica, que fijan cuánto puede repartir libremente según el número de hijos.

En síntesis: la parte de la que puede disponer libremente (la porción disponible) depende del número de hijos: 1/2 si deja un hijo, 1/3 si deja dos, y 1/4 si deja tres o más (art. 913). El resto es la reserva que corresponde a los hijos por igual.

Dos conceptos que van juntos: reserva y porción disponible

Toda herencia con herederos reservatarios se divide en dos masas:

  • La reserva hereditaria (también llamada legítima): la parte intocable que corresponde a los reservatarios (los descendientes, y en su defecto los ascendientes).
  • La porción disponible: la parte de la que el testador dispone con total libertad, ya sea por testamento o por donación en vida, a favor de quien quiera.

Cuanto mayor es el número de hijos, mayor es la reserva y menor la porción disponible. La lógica del Código es proteger a la familia directa frente a disposiciones que la dejarían sin nada.

Cuánto puede disponer según el número de hijos (art. 913)

Regla del art. 913:
  • Un hijo: porción disponible = 1/2. Reserva del hijo = 1/2.
  • Dos hijos: porción disponible = 1/3. Reserva = 2/3, a partes iguales (1/3 cada uno).
  • Tres o más hijos: porción disponible = 1/4. Reserva = 3/4, a partes iguales entre todos.

La reserva se reparte siempre por partes iguales entre los hijos. Si un hijo ha fallecido antes que el causante, su parte pasa a sus propios descendientes por derecho de representación.

Ejemplo de cálculo

Caso: patrimonio neto de RD$ 6,000,000. El causante deja dos hijos.
  • Porción disponible (1/3) = RD$ 2,000,000. Puede dejarla a su cónyuge, a un solo hijo, a un amigo o a una fundación.
  • Reserva (2/3) = RD$ 4,000,000, a repartir por igual: RD$ 2,000,000 para cada hijo.
Si tuviera tres hijos en lugar de dos, la porción disponible bajaría a 1/4 (RD$ 1,500,000) y la reserva subiría a 3/4.

Y si no hay hijos: la reserva de los ascendientes

Cuando el testador no tiene descendientes, la ley protege a sus ascendientes (padres, abuelos). En el esquema napoleónico del Código Civil, si sobreviven ascendientes en las dos líneas (paterna y materna) se les reserva la mitad; si solo hay ascendientes en una línea, la reserva es menor y la porción disponible mayor. Cuando no hay ni descendientes ni ascendientes, el testador puede disponer de la totalidad de sus bienes.

Nota sobre el cónyuge: en el esquema clásico del Código Civil dominicano, el cónyuge sobreviviente no es, en sentido estricto, un heredero reservatario como los hijos; su protección proviene sobre todo del régimen matrimonial (por ejemplo, su mitad en la comunidad de bienes) y de su lugar en la sucesión intestada, reforzado por reformas legales posteriores. Como este punto ha sido objeto de reformas, conviene verificar la situación concreta con un notario o abogado.

Qué pasa si el testamento invade la reserva

Un testamento o una donación que sobrepasen la porción disponible no son nulos, pero sí reducibles. Los herederos reservatarios pueden ejercer la acción de reducción para recortar los legados y donaciones excesivos hasta recuperar la reserva que la ley les garantiza. Para calcular si hubo exceso, se reconstituye la masa: se suman los bienes que quedaron al fallecer y se reincorporan (ficticiamente) las donaciones hechas en vida.

Donaciones en vida y colación

Las donaciones que el causante hizo en vida a sus hijos se toman en cuenta al abrir la sucesión. En principio, se considera que fueron un anticipo de la herencia y deben colacionarse (computarse) para repartir de forma equilibrada, salvo que el donante las haya hecho expresamente con dispensa de colación y dentro de la porción disponible.

Cómo aprovechar la porción disponible

  • Beneficiar al cónyuge: puede dejarle la porción disponible en propiedad o en usufructo para asegurar su vivienda y su sustento.
  • Favorecer a un hijo más necesitado, sin bajar de la reserva a los demás.
  • Legados a terceros (una persona amiga, una fundación), siempre dentro de la porción disponible.

Preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar a un hijo?

No por su sola voluntad. La reserva hereditaria protege a los descendientes y solo puede verse afectada en supuestos legales excepcionales (por ejemplo, la indignidad sucesoria declarada). Fuera de esos casos, el hijo conserva su reserva.

¿Debo dejar exactamente lo mismo a cada hijo?

La reserva se reparte por partes iguales, sí. Pero la porción disponible le permite dar algo más a uno de ellos si lo desea, sin perjudicar la reserva de los otros.

¿Un hijo puede renunciar a su reserva en vida?

La renuncia anticipada a una sucesión aún no abierta no se admite con carácter general. Un heredero puede aceptar o renunciar una vez fallecido el causante, no antes.

¿Un hijo adoptado tiene la misma reserva?

El hijo adoptado goza, en general, de los derechos sucesorios que la ley reconoce a los hijos. La extensión concreta depende del tipo de adopción; ante la duda, consulte a un notario.

Próximos pasos

Antes de redactar su testamento, calcule su porción disponible según el número de hijos. Vea la lista completa de herederos forzosos, qué ocurre si no hay testamento en la sucesión intestada y cómo plasmar todo esto en un testamento ológrafo. El texto del Código Civil está disponible en el portal de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador (art. 970 del Código Civil dominicano). Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio dominicano exige que el testamento ológrafo (art. 970 del Código Civil) esté escrito por entero, fechado y firmado de puño y letra del testador. No está sujeto a ninguna otra formalidad: no hace falta notario ni testigos. Un testamento impreso o hecho a computadora no es válido como ológrafo (sí puede otorgarse como testamento por acto público ante notario, art. 969 del Código Civil).

La reserva hereditaria es la porción de bienes que la ley reserva a los herederos reservatarios, principalmente los descendientes. Solo puedes disponer libremente de la porción disponible: la mitad de tus bienes si dejas un hijo, un tercio si dejas dos y un cuarto si dejas tres o más (arts. 913 y siguientes del Código Civil dominicano). Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Puedes guardarlo en un lugar seguro en casa o depositarlo ante un notario, que conservará el original. En la República Dominicana no existe un registro central de últimas voluntades, así que informa a una persona de confianza del lugar de conservación o del notario en el que lo depositaste.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

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