Sucesión Intestada e Impuesto Sucesoral (3% ante la DGII): Quién Hereda Sin Testamento

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Cuando una persona fallece sin testamento (o cuando el testamento es nulo o no dispone de todos los bienes), la ley reparte el patrimonio siguiendo un orden fijo. Es la sucesión intestada o ab intestato, regulada en los artículos 731 y siguientes del Código Civil dominicano. El reparto no atiende a la voluntad del fallecido, sino a un orden legal automático. Además, con testamento o sin él, los herederos deben declarar y pagar el impuesto sobre sucesiones del 3% ante la DGII.

En síntesis: sin testamento heredan, por orden, (1) los descendientes; (2) a falta de ellos, ascendientes y hermanos; (3) el cónyuge sobreviviente; (4) los demás colaterales; y en último extremo, (5) el Estado. Sobre la herencia neta se paga un 3% de impuesto sucesoral ante la DGII.

Cuándo se aplica la sucesión intestada

  • El fallecido no otorgó testamento.
  • El testamento es nulo (por vicio de forma o de fondo).
  • El testamento solo dispuso de parte de los bienes: el resto se reparte ab intestato.
  • El heredero designado no quiere o no puede aceptar y no hay sustituto.

Orden legal de herederos

1. Los descendientes

Los hijos heredan por partes iguales. Si un hijo falleció antes, sus descendientes lo representan (nietos por estirpes). La presencia de descendientes desplaza a los demás órdenes.

2. Ascendientes y hermanos (a falta de descendientes)

En el esquema napoleónico, cuando no hay descendientes, la herencia se reparte entre los ascendientes (padres) y los hermanos y sus descendientes, conforme a las reglas de división por líneas. Los padres reciben su parte y los hermanos la restante.

3. El cónyuge sobreviviente

El cónyuge ocupa un lugar propio en el orden sucesorio. Antes de repartir la herencia hay que separar su mitad de la comunidad de bienes, si el matrimonio se rige por ese régimen: esa mitad ya le pertenece y no es herencia. Su posición como heredero ha sido reforzada por reformas legales posteriores al texto original del Código.

Verifique el caso concreto: los derechos sucesorios del cónyuge en la República Dominicana dependen del régimen matrimonial y han sido objeto de reformas. Ante una sucesión real, conviene confirmar la cuota exacta con un notario o abogado.

4. Los colaterales

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge con derecho, heredan los parientes colaterales (tíos, primos) hasta el grado que fija la ley.

5. El Estado

Si no existe ningún pariente con derecho ni cónyuge, la herencia corresponde al Estado.

Ejemplos prácticos

Caso 1: María fallece sin testamento, casada bajo comunidad de bienes, con dos hijos. El cónyuge separa primero su mitad de la comunidad. La otra mitad (la herencia) se reparte entre los herederos según el orden legal, con la posición del cónyuge que corresponda.
Caso 2: Juan fallece sin testamento, sin hijos, con sus padres vivos y hermanos. Heredan sus ascendientes y hermanos conforme a la división por líneas.
Caso 3: Luis fallece sin testamento, soltero, sin hijos ni padres, con dos hermanos. Heredan los hermanos.

El impuesto sobre sucesiones: 3% ante la DGII

Toda transmisión por herencia tributa en la República Dominicana. El impuesto sobre sucesiones grava la masa hereditaria neta (los bienes menos las deudas y ciertas deducciones admitidas) con una tasa del 3%. La declaración y el pago se realizan ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La declaración sucesoral

  • Los herederos presentan una declaración sucesoral ante la DGII, aportando el acta de defunción, la documentación de los bienes y la de los herederos.
  • Sobre la masa neta se aplica la tasa del 3%.
  • La declaración debe presentarse dentro del plazo legal desde el fallecimiento; la propia DGII contempla la posibilidad de solicitar prórroga.
  • Hasta que la sucesión no está al día con la DGII, no es posible transferir formalmente los inmuebles y otros bienes registrados a nombre de los herederos.
Antes de disponer de los bienes: los herederos suelen necesitar tanto la determinación de herederos como el pago del impuesto sucesoral para poder inscribir los bienes a su nombre. Planifique estos trámites con tiempo.

Lo que la sucesión intestada NO permite

  • No permite repartir de forma distinta la porción disponible: la ley la reparte por igual.
  • No permite beneficiar a la pareja no casada, que no es heredera intestada.
  • No permite dejar legados a personas o instituciones concretas.
  • No permite designar sustitutos ni prever conflictos.
Por eso conviene testar: incluso respetando la reserva de los hijos, un testamento le permite usar la porción disponible para personalizar el reparto y proteger a quien usted decida.

Preguntas frecuentes

¿Mi cónyuge hereda todo si no tenemos hijos?

No necesariamente. Hay que distinguir su mitad de la comunidad de bienes (que ya es suya) de la herencia, y comprobar si concurren ascendientes o hermanos. Verifique su caso con un notario.

Vivo en pareja sin casarme, ¿hereda algo sin testamento?

No. La pareja no casada no es heredera intestada. Para que reciba algo, hay que dejárselo por testamento dentro de la porción disponible.

¿Cuánto es el impuesto de sucesiones en RD?

La tasa general es del 3% sobre la masa hereditaria neta, declarada y pagada ante la DGII.

¿Y si la herencia tiene más deudas que bienes?

Los herederos pueden aceptar a beneficio de inventario, con lo que responden de las deudas solo hasta el valor de los bienes heredados, o bien renunciar a la herencia.

¿Cómo evito que mi herencia vaya al Estado?

Otorgue testamento. Sin parientes con derecho y sin testamento, la herencia corresponde al Estado. Con testamento puede dejarla a quien desee dentro de la porción disponible.

Próximos pasos

Si aún no tiene testamento, otorgar uno es la mejor forma de decidir usted el reparto. Vea cómo hacer testamento en RD, entienda la reserva y la porción disponible y compruebe quiénes son sus herederos forzosos. Para el impuesto sucesoral y los trámites, la referencia oficial es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador (art. 970 del Código Civil dominicano). Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio dominicano exige que el testamento ológrafo (art. 970 del Código Civil) esté escrito por entero, fechado y firmado de puño y letra del testador. No está sujeto a ninguna otra formalidad: no hace falta notario ni testigos. Un testamento impreso o hecho a computadora no es válido como ológrafo (sí puede otorgarse como testamento por acto público ante notario, art. 969 del Código Civil).

La reserva hereditaria es la porción de bienes que la ley reserva a los herederos reservatarios, principalmente los descendientes. Solo puedes disponer libremente de la porción disponible: la mitad de tus bienes si dejas un hijo, un tercio si dejas dos y un cuarto si dejas tres o más (arts. 913 y siguientes del Código Civil dominicano). Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Puedes guardarlo en un lugar seguro en casa o depositarlo ante un notario, que conservará el original. En la República Dominicana no existe un registro central de últimas voluntades, así que informa a una persona de confianza del lugar de conservación o del notario en el que lo depositaste.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

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