Cuando una persona fallece sin testamento (o cuando el testamento es nulo o no dispone de todos los bienes), la ley reparte el patrimonio siguiendo un orden fijo. Es la sucesión intestada o ab intestato, regulada en los artículos 731 y siguientes del Código Civil dominicano. El reparto no atiende a la voluntad del fallecido, sino a un orden legal automático. Además, con testamento o sin él, los herederos deben declarar y pagar el impuesto sobre sucesiones del 3% ante la DGII.
Cuándo se aplica la sucesión intestada
- El fallecido no otorgó testamento.
- El testamento es nulo (por vicio de forma o de fondo).
- El testamento solo dispuso de parte de los bienes: el resto se reparte ab intestato.
- El heredero designado no quiere o no puede aceptar y no hay sustituto.
Orden legal de herederos
1. Los descendientes
Los hijos heredan por partes iguales. Si un hijo falleció antes, sus descendientes lo representan (nietos por estirpes). La presencia de descendientes desplaza a los demás órdenes.
2. Ascendientes y hermanos (a falta de descendientes)
En el esquema napoleónico, cuando no hay descendientes, la herencia se reparte entre los ascendientes (padres) y los hermanos y sus descendientes, conforme a las reglas de división por líneas. Los padres reciben su parte y los hermanos la restante.
3. El cónyuge sobreviviente
El cónyuge ocupa un lugar propio en el orden sucesorio. Antes de repartir la herencia hay que separar su mitad de la comunidad de bienes, si el matrimonio se rige por ese régimen: esa mitad ya le pertenece y no es herencia. Su posición como heredero ha sido reforzada por reformas legales posteriores al texto original del Código.
4. Los colaterales
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge con derecho, heredan los parientes colaterales (tíos, primos) hasta el grado que fija la ley.
5. El Estado
Si no existe ningún pariente con derecho ni cónyuge, la herencia corresponde al Estado.
Ejemplos prácticos
El impuesto sobre sucesiones: 3% ante la DGII
Toda transmisión por herencia tributa en la República Dominicana. El impuesto sobre sucesiones grava la masa hereditaria neta (los bienes menos las deudas y ciertas deducciones admitidas) con una tasa del 3%. La declaración y el pago se realizan ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La declaración sucesoral
- Los herederos presentan una declaración sucesoral ante la DGII, aportando el acta de defunción, la documentación de los bienes y la de los herederos.
- Sobre la masa neta se aplica la tasa del 3%.
- La declaración debe presentarse dentro del plazo legal desde el fallecimiento; la propia DGII contempla la posibilidad de solicitar prórroga.
- Hasta que la sucesión no está al día con la DGII, no es posible transferir formalmente los inmuebles y otros bienes registrados a nombre de los herederos.
Lo que la sucesión intestada NO permite
- No permite repartir de forma distinta la porción disponible: la ley la reparte por igual.
- No permite beneficiar a la pareja no casada, que no es heredera intestada.
- No permite dejar legados a personas o instituciones concretas.
- No permite designar sustitutos ni prever conflictos.
Preguntas frecuentes
¿Mi cónyuge hereda todo si no tenemos hijos?
No necesariamente. Hay que distinguir su mitad de la comunidad de bienes (que ya es suya) de la herencia, y comprobar si concurren ascendientes o hermanos. Verifique su caso con un notario.
Vivo en pareja sin casarme, ¿hereda algo sin testamento?
No. La pareja no casada no es heredera intestada. Para que reciba algo, hay que dejárselo por testamento dentro de la porción disponible.
¿Cuánto es el impuesto de sucesiones en RD?
La tasa general es del 3% sobre la masa hereditaria neta, declarada y pagada ante la DGII.
¿Y si la herencia tiene más deudas que bienes?
Los herederos pueden aceptar a beneficio de inventario, con lo que responden de las deudas solo hasta el valor de los bienes heredados, o bien renunciar a la herencia.
¿Cómo evito que mi herencia vaya al Estado?
Otorgue testamento. Sin parientes con derecho y sin testamento, la herencia corresponde al Estado. Con testamento puede dejarla a quien desee dentro de la porción disponible.
Próximos pasos
Si aún no tiene testamento, otorgar uno es la mejor forma de decidir usted el reparto. Vea cómo hacer testamento en RD, entienda la reserva y la porción disponible y compruebe quiénes son sus herederos forzosos. Para el impuesto sucesoral y los trámites, la referencia oficial es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).